En medio del creciente uso del teletrabajo en México y de la publicación oficial de la NOM-037 que lo regula, surge la inquietud sobre los derechos y obligaciones que tienen tanto las empresas como los empleados en esta modalidad laboral. Por ello los abogados laborales del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C., nos explican lo mínimo que debes saber sobre este hecho.
Esta norma oficial mexicana rige en toda la Republica Mexicana y entrará en vigor en diciembre próximo. Sin embargo, no aplica para todos los empleados, sino que atañe a aquellos, cuyo trabajo remoto represente por lo menos el 40% de la jornada laboral completa.
Las obligaciones para las empresas entre muchas otras, es contar con un listado actualizado de los trabajadores que desempeñan sus labores en esta modalidad. Esta lista debe contener información como el nombre del trabajador, género, estado civil, actividades desarrolladas, perfil de puesto, porcentaje de tiempo dedicado al teletrabajo, número telefónico de contacto, domicilio, lugares de trabajo acordados y listado de equipo de cómputo y ergonómico otorgado.
Sobre los lugares acordados, los abogados laborales opinan que deben ser fijos. La norma establece que los lugares donde se presten los servicios de manera remota tienen que establecerse en un registro conforme al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) o al Reglamento Interior de Trabajo (RIT).
Los empleadores deben garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo, asegurando el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas, tanto en el lugar de trabajo como en los lugares propuestos por los trabajadores para llevar a cabo sus actividades de home office. Esto significa que el patrón podrá hacer la comprobación física, y como alternativa, se podrá hacer mediante la aplicación de una lista de verificación por los empleados aspirantes a incursionar en la modalidad de teletrabajo, que el empleador deberá proporcionar.
“La validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo y de la evaluación de los posibles riesgos debe ser realizada por el patrón o por quien éste determine como profesionales del área bajo su cargo.” Explican los abogados del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C..
Además, los empleadores deben elaborar una Política de Teletrabajo que estipule los detalles y pormenores de esta modalidad. Esta política debe promover una cultura de prevención, de riesgos de trabajo y establecer a través de qué plataformas va a tener comunicación directa con las personas en modalidad remota.
Una vez trazada, se deberá implementar, mantener y difundir en el centro de trabajo y con los empleados que se desempeñen en tal modalidad. Otro de los compromisos del patrón es dar el oportuno seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que le reporten las personas en home office o sus familiares siempre observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.
La capacitación y adiestramiento de los empleados también es una obligación del empleador, especialmente en cuanto a reconocer los peligros en el lugar del trabajo, factores de riesgo ergonómico y factores de riesgo psicosocial que puedan estar presentes en el home office.
Por otro lado, dentro de las obligaciones de los trabajadores está brindar las facilidades para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo o aplicar una lista de verificación al respecto. Esto incluye evidencia física, en imágenes, fotografías o videos que demuestran que los espacios en los que el colaborador va a prestar sus servicios de manera remota son los adecuados.
En cuanto a los derechos de los trabajadores en home office, la NOM-037 reconoce que gozan de los mismos que los trabajadores presenciales en lo individual y colectivo. Esto contempla el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y al contacto con sus compañeros de trabajo.
Además, se reconoce el derecho a la desconexión, lo que implica cumplir con los tiempos establecidos en la jornada laboral y no participar en actividades laborales fuera de ella, como reuniones o uso de equipos de cómputo, durante vacaciones, permisos y licencias. Asimismo, el colaborador puede alzar la voz para pedir una parte proporcional de los costos asociados al consumo de luz e internet, así como herramientas y mobiliario necesario para desarrollar sus actividades laborales.
“El objetivo de la NOM-037 es establecer las condiciones de seguridad y salud en los lugares donde los teletrabajadores realicen sus labores, a fin de prevenir accidentes y enfermedades o factores de riesgo psicosocial.” Explican abogados laborales.
Los aspectos a verificar durante la evaluación se realizarán en el domicilio del centro de trabajo, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas. Las multas por el incumplimiento de normas de seguridad para prevenir riesgos en el trabajo van de los 25,935 a los 518 mil 700 pesos, es decir, de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que este año equivale a 103.74 pesos.
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